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Tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación las siguientes:
A) Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversa, etc)
B) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustible para uso industrial
C) Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
D) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos ,etc)
E) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc)
F) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.